Subdivisión

Certificado de Conformidad de Subdivisión es un proceso que se realiza en la Entidad Colaboradora de Proyectos CAE-P, para fraccionar o dividir el suelo, tanto en área urbana como rural. Se deberá cumplir con la normativa técnica y legal vigente para obtener el certificado de conformidad respectivo.

En todos los casos deberá observarse el lote mínimo establecido en la normativa vigente. En suelo urbano y rural, de la división del suelo propuesta, deberán resultar un máximo de veinte (20) lotes; además, dependiendo del proyecto, se entregará como mínimo el 15% calculado del área útil urbanizable en calidad de áreas verdes y equipamiento comunitario, así como, de ser el caso, las propuestas técnicas para la realización de las obras de infraestructura y vialidad.

 Requisitos generales:

  1. Formulario actualizado determinado por la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial suscrito por el propietario y el profesional responsable del proyecto de subdivisión; obtenido en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o en la sección de formularios en nuestra página web  www.ecp.ec/formularios
  2. Copia del Informe de Regulación Metropolitana (IRM) emitido por la Administración Zonal correspondiente, cumpliendo con todas las observaciones.
  3. Copia de la escritura del inmueble inscrita en el Registro de la Propiedad y Certificado de Gravámenes original y actualizado.
  4. Para iniciar la revisión del proyecto se solicitará un (1) juego de planos con el proyecto de subdivisión graficado sobre el plano topográfico georreferenciado. Para la aprobación del proyecto se solicitarán dos (2) juegos adicionales de planos.
  5. Un (1) CD en formato Autocad 2004 con los archivos digitales georreferenciados de acuerdo al sistema de referencia espacial SIRES-DMQ: proyección cartográfica transversa de mercator modificada (TMQ-WGS84) y meridiano central W78º 30´ 00´´ y demás parámetros constantes en la Ordenanza Metropolitana N.º 0225, sancionada el 31 de agosto de 2007, que establece los Sistemas de Referencia Espacial y de Geolocalización vigentes, o el que estableciera el órgano competente Municipal; y, que contenga toda la información en la propuesta de subdivisión, de conformidad con las especificaciones técnicas constantes en la normativa vigente. Los cuadros de datos técnicos y linderos de los lotes deberán incluirse en el CD en hoja de cálculo y de requerir cronograma valorado de obras.
  6. Memoria fotográfica de las construcciones existentes, en caso de haberlas, tanto en forma física, como en digital.
  7. Copias de cédula y papeleta de votación a color del propietario y profesional. En el caso del profesional adjuntar registro del SENESCYT.  Para personas jurídicas, adjuntar el nombramiento vigente del representante legal.
  8. Pago del impuesto predial del año en curso.

Requisitos complementarios:

  1. En caso de derechos y acciones, se adjuntará un acta notariada del consentimiento unánime del 100% de los copropietarios.
  2. En caso de sucesión hereditaria por muerte, se adjuntará el testamento o la posesión efectiva inscrita en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.
  3. En caso de partición extrajudicial entre copropietarios, se adjuntará la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.
  4. En caso de donación, se adjuntará la copia simple de la escritura de donación inscrita en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.
  5. En caso de subdivisiones que involucren propiedad municipal se adjuntarán los informes pertinentes de la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles o de la Dirección Metropolitana de Catastro, según corresponda.

     

    6. Para cumplir sobre las Áreas Verdes en SUELO RURAL, de acuerdo la Ordenanza 001, Reformado, Libro IV.1 del uso del suelo, Sección VI, Parágrafo II sub-parágrafo III, Artículo 2564, literal a) Las subdivisiones en suelo rural, con fines de partición hereditaria, donación o venta, siempre y cuando no se destine para urbanización. Los administrados que subdividan los inmuebles en suelo rural, deberán presentar los documentos legales pertinentes que correspondan al caso, con el propósito de justificar los fines antes indicados; es decir, en partición hereditaria la posesión efectiva, en donación insinuación judicial y en caso de venta las promesas de compra venta notariada de todos los lotes de terreno propuestos para la subdivisión. Los administrados a quienes se les haya otorgado la Licencia Metropolitana Urbanística estarán obligados a entregar a la Autoridad Administrativa Otorgante las Escrituras Públicas debidamente inscritas en el Registrador de la Propiedad de la venta o de la donación de la totalidad de los lotes. Hasta que no se entreguen estos documentos, no se podrá practicar un nuevo proceso de fraccionamiento en los lotes por parte de ningún administrado”.

Notas:

  1. Se deberán entregar todos los documentos requeridos en copias simples.
  2. La ECP no aceptará documentos originales; pues, los documentos no se devuelven.
  3. En este procedimiento de Habilitación de Suelo LMU-10, previo al ingreso del expediente a la ECP, deberá obtener con antelación los informes que el caso en particular amerite, tales como:
    •  Actualización Catastral, en caso de que existan diferencias y/o excedentes de áreas en los lotes a fraccionar (dentro de lo que permite la ETAM), de conformidad a lo establecido en el COOTAD y al procedimiento requerido por el MDMQ.
    • Informe Técnico sobre la Definición, Replanteo o Afectación Vial emitidos por la Administración Zonal competente.
    • Informe de Borde Superior de Quebrada emitido por la Dirección Metropolitana de Catastros del MDMQ.
    • Informe de Delimitación de Zonificación emitido por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda del MDMQ, cuando el lote tenga dos o más zonificaciones.
    • En suelo rural, Informe de Factibilidad de dotación de servicios de agua potable, y alcantarillado emitido por la EPMAPS.
    • Informe de Junta Parroquial de Aguas para canales de riego.
    • Informe del paso del oleoducto de crudos pesados (OCP).
    • Informe Técnico de definición de cargas eléctricas por paso de redes de alta tensión.
    • En caso de predios afectado por protecciones especiales se anexará el Informe emitido por la empresa competente.
  4. Toda propuesta de Subdivisión en la que se plantea obra deberá prever en su planificación el diseño de la infraestructura subterránea para la canalización de redes de servicio.
  5. La presentación de planos deberá regirse al anexo 6, numeral 4. “Contenido mínimo de planos” de la Ordenanza Metropolitana N° 433-156.