Propiedad horizontal
Propiedad horizontal es el proceso de individualización, que se realiza a partir de 2 o más unidades, que pueden ser vivienda, oficinas, comercios, y otros. El resultado final dará la posibilidad de escriturar individualmente cada bien.
Requisitos:
- Formulario Nº 16 “Propiedad horizontal ordinaria especial LMU 20” normalizado, que se encuentra en la web del MDMQ o en nuestra página web: https://www.ecp.ec/formularios/
- Copia del Informe de Regulación Metropolitana (IRM) actualizado y todos los requisitos complementarios que este solicita en cada caso.
- Copia de la Escritura del inmueble inscrita en el Registro de la Propiedad y Certificado de Gravámenes original y actualizado.
- Copia de la Licencia Metropolitana Urbanística de Edificación, LMU (20), Licencias, Actas o permisos de construcción según sea el caso.
- Copias de cédula y papeleta de votación a color del propietario y profesional. En el caso del profesional, deberá adjuntar registro del SENESCYT. Para personas jurídicas, adjuntar el nombramiento vigente del representante legal.
- Para iniciar la revisión del proyecto se solicitará un (1) juego de cuadros de alícuotas, linderos, áreas comunales y el expediente físico y un (1) CD con el archivo digital en formato de hoja de cálculo (EXCEL). Para la aprobación de la Propiedad Horizontal se solicitarán dos (2) juegos adicionales de cuadros de alícuotas, linderos y áreas comunales.
En caso de modificatoria a declaratoria bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se anexará el acta debidamente notariada del consentimiento del 75% de los copropietarios, de conformidad con lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal y el Reglamento General, así como la copia de la Escritura de Declaratoria de Propiedad Horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad.
Notas:
- Todos los proyectos que no han sido certificados bajo el sistema de aprobación vigente, previo al ingreso, deberá realizar el proceso de Homologación.
- Se deberán entregar todos los documentos requeridos en copias simples.
- La ECP no aceptará documentos originales; pues, los documentos no se devuelven.
- Cuando existan diferencias y/o excedentes de áreas en los lotes a fraccionar (dentro de lo que permite la ETAM) se debe realizar la correspondiente Actualización Catastral, de conformidad a lo establecido en el COOTAD y al procedimiento establecido por el MDMQ.
- La descripción de los linderos de las unidades constructivas constantes en el cuadro de alícuotas es de exclusiva responsabilidad del profesional y el propietario, por consiguiente, el MDMQ, ni la ECP revisarán los linderos.
- El cálculo de alícuotas se debe presentar con cuatro (4) decimales.
Tiempo de duración del trámite
Según la resolución Nº10, el tiempo máximo establecido por el Municipio de Quito para un trámite en la ECP, es de 17 días laborables. Nuestro objetivo es reducir estos tiempos con el propósito de brindar a usted un servicio óptimo y eficiente. Nuestro promedio actual es de 6.7 días y nuestro trámite express es de 48 horas.