Base legal
La Ordenanza Metropolitana N° 156, y su reformatoria Ordenanza Metropolitana N° 433 reglamentan la emisión de las Licencias Metropolitanas Urbanísticas LMU-10 y LMU-20, la misma que establece el régimen administrativo de las Licencias Metropolitanas Urbanísticas y faculta que para la gestión administrativa, se podrá contar con el auxilio de Entidades Colaboradoras para la comprobación del cumplimiento de Normas Administrativas y Reglas Técnicas.
La Ordenanza Metropolitana N° 308, en su artículo 7, numeral 4 manifiesta que: “Las actividades materiales que correspondan al ejercicio de la potestad de control previo o posterior al otorgamiento de Licencias Metropolitanas se ejercerán a través de los órganos administrativos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, directamente o con el auxilio de Entidades Colaboradoras, cuando se requiera la comprobación del cumplimiento de normas administrativas y Reglas Técnicas correspondientes.”
En concordancia con el artículo 60 de la mencionada Ordenanza Metropolitana, ésta fundamenta que: “Para la gestión administrativa, el Municipio del Distrito Metropolitano podrá contar con el auxilio de Entidades Colaboradoras para la comprobación del cumplimiento de normas administrativas y Reglas Técnicas correspondientes”. El artículo 62 de la ya citada Ordenanza Metropolitana manifiesta que “Le corresponde al Alcalde o a su delegado, en el caso de los órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, o bien al representante legal del correspondiente ente autónomo, determinar la oportunidad, mérito o conveniencia de contratar los servicios de una Entidad Colaboradora como prestataria del servicio de comprobación o verificación del cumplimiento de normas administrativas y Reglas Técnicas dentro del específico procedimiento administrativo del que se trate, en el que se requiera tales tareas”.
La precitada Ordenanza en su artículo 64, establece que: “El sistema de acreditación y libre concurrencia, como modalidad de intervención de las Entidades Colaboradoras, consiste en el conjunto de procedimientos por los cuales dos o más sujetos de Derecho público o privado, que se ajusten a las exigencias técnicas determinadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, son habilitados administrativamente para, en un contexto de libre concurrencia, presten servicios al administrado y emitan informes o certificados de conformidad, a petición y a costa de los mismos administrados; informes y certificados que son empleados dentro del mismo procedimiento administrativo de competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en justificación o prueba del cumplimiento de normas administrativas y Reglas Técnicas”.